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Consecuencias de faltar al trabajo de manera injustificada

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A menudo muchos deseamos al despertarnos poder faltar un día al trabajo, sin más justificaciones, sin tener que dar explicaciones a nadie, sin inventarnos excusas y sin tener que disimular. Por supuesto, esto es algo propio del trabajo de los sueños de cualquiera pero por regla general, es algo que no está permitido.

faltar trabajo sin justificar

Para comenzar a tratar este tema, vamos a concretar a qué nos referimos con una ausencia justificada. Está claro que no vale cualquier justificación.

¿Qué entendemos por una falta justificada?

Absentismo laboral justificado: Faltar al trabajo de manera sí justificada es algo que tiene o puede tener consecuencias. Si está justificada la ausencia, el despido sería improcedente pero sin embargo, la empresa o la entidad empleadora tiene el derecho a descontar la parte proporcional del sueldo a este empleado.

  • Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Falta laboral injustificada

Faltar al trabajo de manera injustificada tiene unas consecuencias, como no podía ser de otra manera, más graves que si la falta sí está justificada. Veamos a continuación a qué nos atenemos sin un día decidimos faltar sin presentar justificación:

  • No retribución

Si al faltar con justificación ya sea previa o posterior nos enfrentamos a que la empresa decida no pagarnos el día no trabajado, si la falta está sin justificar. Lo más probable es que la empresa no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado.

  • Despido

Damos por sentado que muchas empresas tomarán la decisiónde no pagar al empleado por este día pero sin embargo, puede aplicar sanciones adicionales.

Despido. El despido por ausencias al trabajo de maneras no justificadas es procedente y no tiene porqué dar lugar a indemnización de ningún tipo. Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a paro.

En caso de despido por esta causa, lo necesario para poder solicitar el paro será conseguir la carta de despido junto con el certificado de empresa. A partir de la fecha del despido, se dispondrá tan solo de 15 días para solicitar el paro y poder cobrarlo.

Regulación del absentismo laboral en la Ley

ley

  • Artículo 20.4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
  • Artículo 23. a) El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Artículo 45 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

(…)

h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

  • Artículo 48.1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
  • Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

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